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European Accessibility Act sanciones tras un año

European Accessibility Act sanciones: analizamos casos reales, multas, expedientes y riesgos legales en España y Europa un año después de su entrada en vigor

UNE-EN 301549

BARBARA BEATRICE LAVITOLA

9/10/202613 min read

Mesa de trabajo con bandera de la Unión Europea, mazo judicial, libros sobre la European Accessibili
Mesa de trabajo con bandera de la Unión Europea, mazo judicial, libros sobre la European Accessibili

El 28 de junio de 2025 empezó a aplicarse la European Accessibility Act (EAA), la Directiva (UE) 2019/882. Desde entonces, las empresas afectadas ya no trabajan frente a una fecha futura: los requisitos de accesibilidad forman parte del marco jurídico exigible en la Unión Europea.

Pero un año después conviene separar tres conceptos que con frecuencia aparecen mezclados: multas administrativas, procedimientos judiciales y actuaciones de supervisión.

¿Qué empresas han sido sancionadas por la European Accessibility Act?

Respuesta corta: durante el primer año de aplicación de la EAA no se ha identificado en las fuentes públicas revisadas una oleada de multas administrativas firmes contra empresas identificadas nominalmente por aplicación directa de las normas nacionales de transposición de la Directiva.

Eso no significa que la EAA no se esté aplicando.

La realidad del primer año ha sido diferente: requerimientos de subsanación, controles de autoridades nacionales, denuncias, cartas de advertencia y procedimientos judiciales. En Francia ya existe, además, una resolución judicial especialmente relevante contra Carrefour por la falta de accesibilidad de sus servicios de compra online. Distintos seguimientos europeos independientes tampoco habían localizado, al cierre del primer año, multas administrativas EAA publicadas contra empresas concretas. (EAA Comply)

La conclusión para las empresas no debería ser “todavía no multan”, sino otra: la infraestructura jurídica y administrativa para controlar, requerir y, en su caso, sancionar ya está funcionando.

Carrefour: uno de los primeros grandes casos judiciales de la EAA

Uno de los precedentes europeos más relevantes del primer año se ha producido en Francia.

Las asociaciones apiDV y Droit Pluriel requirieron en julio de 2025 a varias grandes cadenas de distribución para que hicieran accesibles sus servicios de comercio electrónico. Posteriormente acudieron a los tribunales.

El 4 de junio de 2026, el Tribunal Judicial de Caen ordenó a Carrefour France hacer plenamente accesibles su página web de comercio electrónico y su aplicación móvil. La empresa recibió un plazo de seis meses para cumplir la orden, bajo amenaza de una penalización económica por cada día de retraso. (droitpluriel.fr)

Es importante utilizar correctamente este caso: no se trata de una multa administrativa EAA, sino de una resolución judicial que obliga a corregir la falta de accesibilidad.

La decisión resulta especialmente significativa porque Carrefour alegó que alcanzaba un determinado porcentaje de cumplimiento. El tribunal rechazó la idea de que una conformidad parcial fuera suficiente para el servicio afectado. (droitpluriel.fr)

El mensaje empresarial es importante: tener una web “bastante accesible” no equivale necesariamente a cumplir las obligaciones aplicables.

¿Qué ocurrió con Auchan?

Auchan fue objeto de una acción similar. Sin embargo, el Tribunal Judicial de Lille rechazó en mayo de 2026 la solicitud planteada contra Auchan E-commerce. Las asociaciones demandantes recurrieron la resolución.

El propio procedimiento judicial acreditaba que existía un conflicto sobre la accesibilidad de la web y aplicación de Auchan, pero el resultado jurídico fue distinto al del procedimiento contra Carrefour. (Cour de Cassation)

Esta diferencia demuestra otra realidad del primer año: la jurisprudencia todavía está construyéndose y pueden existir interpretaciones diferentes sobre el ámbito de aplicación y la forma de exigir las obligaciones.

España: Vueling es un precedente importante, pero no una sanción de la EAA

El caso de Vueling aparece con frecuencia cuando se habla de las sanciones de la European Accessibility Act en España. Jurídicamente es necesario hacer una precisión.

La multa de Vueling no deriva de la EAA ni de la Ley 11/2023.

La Secretaría de Estado de Derechos Sociales impuso en 2020 a Vueling Airlines una multa de 90.000 euros, junto con la prohibición de concurrir durante seis meses a procedimientos de concesión de ayudas oficiales, por incumplir las condiciones de accesibilidad de su página web.

La Audiencia Nacional confirmó la sanción en marzo de 2024. El procedimiento se basó en el Real Decreto Legislativo 1/2013, es decir, en la legislación española sobre derechos de las personas con discapacidad que ya existía antes de que comenzara a aplicarse la EAA. (Poder Judicial)

El informe técnico utilizado en aquel procedimiento encontró que, de 38 requisitos evaluados, únicamente cuatro se cumplían totalmente y 26 no se cumplían. La Audiencia Nacional tuvo en cuenta además la persistencia de las deficiencias después de inspecciones anteriores y el número potencial de personas afectadas. (Poder Judicial)

Por tanto:

CasoResultado¿Es sanción EAA?Vueling, España90.000 € + seis meses sin concurrir a determinadas ayudas oficialesNo. Expediente iniciado en 2020 bajo el RDL 1/2013Carrefour, FranciaOrden judicial para hacer accesibles web y app en seis meses, con penalización por retrasoEs un caso vinculado al nuevo marco de accesibilidad, pero no una multa administrativaAuchan, FranciaDemanda desestimada en primera instancia; resolución recurridaNo existe sanción administrativa derivada de ese procedimientoGrandes e-commerce, Países BajosSupervisión y requerimientos de mejora de la autoridad de competenciaActuaciones de vigilancia, no multas públicas identificadas

Países Bajos: de la información a la supervisión activa

La Autoriteit Consument & Markt (ACM), autoridad neerlandesa competente, empezó a supervisar la accesibilidad de servicios de comercio electrónico y comunicaciones desde el 28 de junio de 2025.

En marzo de 2026 publicó los resultados de una revisión de grandes tiendas online. Según la ACM, el 61 % de las grandes tiendas analizadas presentaban problemas de accesibilidad, y un 33 % mostraba problemas graves que podían dificultar significativamente completar una compra. La autoridad anunció que se dirigiría especialmente a las grandes compañías con peores resultados y advirtió de posibles medidas de ejecución cuando no se produjeran mejoras suficientes. (ACM)

Este modelo es probablemente una buena referencia de cómo evolucionará la aplicación de la EAA: primero se detecta el incumplimiento, después se requiere al operador y, si no existe una corrección adecuada, se escala la actuación.

La propia ACM recuerda que no existe periodo transitorio general para los servicios afectados y que también puede iniciar investigaciones por iniciativa propia, además de hacerlo como consecuencia de las reclamaciones de usuarios. (ACM)

Alemania: vigilancia administrativa y riesgo de “Abmahnungen”

Alemania transpuso la EAA mediante el Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG).

Desde septiembre de 2025 funciona la Marktüberwachungsstelle der Länder für die Barrierefreiheit von Produkten und Dienstleistungen, la autoridad conjunta de los Länder encargada de supervisar el cumplimiento. Puede exigir la corrección de una falta de conformidad y, si esta persiste, adoptar medidas que pueden llegar a la imposición de multas o a impedir que siga ofreciéndose un producto o servicio. (Bundesfachstelle Barrierefreiheit)

Paralelamente, desde 2025 se han documentado en Alemania cartas privadas de requerimiento o Abmahnungen relacionadas con posibles incumplimientos del BFSG. Sin embargo, no deben confundirse estas comunicaciones con una sanción administrativa, y la posibilidad de perseguir todos los incumplimientos de la norma a través de la legislación de competencia desleal continúa teniendo aspectos jurídicos discutidos. (Rechtsanwalt Andreas Riehn)

La distinción importa: recibir una carta de un despacho no significa que una autoridad pública haya impuesto una multa.

¿Qué está pasando en España después del 28 de junio de 2025?

En España, la EAA se incorporó principalmente a través del Título I de la Ley 11/2023, que entró en vigor el 28 de junio de 2025. La ley obliga a los productos y servicios incluidos en su ámbito a cumplir los requisitos de accesibilidad recogidos en sus anexos. Entre los servicios afectados están el comercio electrónico, determinados servicios bancarios, comunicaciones electrónicas, transporte de viajeros y libros electrónicos, entre otros. Las microempresas que prestan servicios están exentas de los requisitos previstos en esta normativa específica. (BOE)

Además, en febrero de 2026 España creó la Unidad Técnica de Apoyo y Coordinación de las Autoridades de Vigilancia en materia de requisitos de Accesibilidad (UTAC). Esta unidad coordina a las autoridades de vigilancia de las comunidades autónomas y proporciona un canal para recibir denuncias y reclamaciones relacionadas con los productos y servicios incluidos en la Ley 11/2023. (DSCA)

Es decir: aunque la publicidad de sanciones EAA sea todavía limitada, el sistema de supervisión español ya dispone de mecanismos específicos para recibir denuncias y coordinar actuaciones.

¿Cuánto puede costar incumplir la European Accessibility Act en España?

Aquí existe otro error frecuente: la Directiva europea no establece una multa única para toda la UE.

Cada Estado miembro dispone de su propio sistema sancionador.

En España, el artículo 30 de la Ley 11/2023 establece que los incumplimientos de su Título I serán sancionados conforme al régimen previsto en la legislación sectorial correspondiente. Cuando esa legislación no contemple la cuestión, se aplica supletoriamente el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013. (BOE)

En el régimen estatal del RDL 1/2013, las multas pueden alcanzar 1.000.000 de euros. Las infracciones leves pueden llegar hasta 30.000 euros y las graves hasta 90.000 euros; las muy graves pueden alcanzar el millón de euros. Para graduar una sanción se tienen en cuenta factores como la intencionalidad, negligencia, advertencias previas incumplidas, cifra de negocio, número de personas afectadas, duración de los efectos y reincidencia. (BOE)

Además, las infracciones graves o muy graves pueden llevar aparejada la propuesta de prohibición de concurrir a determinados procedimientos de ayudas oficiales, por hasta un año en las graves y hasta dos años en las muy graves. (BOE)

Por eso no es jurídicamente correcto reducir el riesgo a “una multa por tener una web inaccesible”. Dependiendo del caso pueden coexistir obligaciones de corrección, sanciones económicas, consecuencias respecto de ayudas públicas, reclamaciones de usuarios y daño reputacional.

El Real Decreto 193/2023 amplía el riesgo más allá de la EAA

La European Accessibility Act tampoco debe analizarse aisladamente.

En España existe un marco de accesibilidad anterior y complementario encabezado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 y desarrollado, entre otras normas, por el Real Decreto 193/2023.

El artículo 14 del RD 193/2023 establece que los proveedores de bienes y prestadores de servicios a disposición del público deben facilitar a las personas con discapacidad la información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles.

Además, establece requisitos específicos para sitios web y aplicaciones móviles relacionados con bienes y servicios a disposición del público y remite a los criterios de accesibilidad utilizados por el Real Decreto 1112/2018, incluyendo los niveles A y AA. Su artículo 15 remite las vulneraciones al régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. (BOE)

En consecuencia, que una actividad quede fuera de un supuesto concreto de la EAA no significa automáticamente que no tenga otras obligaciones de accesibilidad en España.

¿Por qué se están iniciando procedimientos de accesibilidad?

Las primeras actuaciones europeas muestran problemas muy reconocibles. No estamos hablando normalmente de fallos tecnológicos excepcionales, sino de barreras que impiden realizar operaciones básicas.

Entre las incidencias que deberían revisar prioritariamente las empresas están:

  • navegación imposible o muy difícil mediante teclado;

  • botones, iconos o enlaces sin nombre accesible;

  • imágenes informativas sin alternativa textual;

  • contraste insuficiente entre texto y fondo;

  • pérdida de información al ampliar el contenido;

  • formularios sin etiquetas correctamente asociadas;

  • mensajes de error que no pueden ser identificados por un lector de pantalla;

  • procesos de identificación, reserva, contratación o pago inaccesibles;

  • documentos PDF sin estructura, etiquetas u orden de lectura;

  • vídeos sin las alternativas de accesibilidad necesarias;

  • componentes de terceros —incluidas pasarelas de pago— que introducen barreras.

Estos problemas afectan directamente a los principios Perceptible, Operable, Comprensible y Robusto (POUR) sobre los que se estructuran las WCAG.

Para las organizaciones españolas, las WCAG 2.1 AA y la UNE-EN 301 549 constituyen referencias técnicas fundamentales para evaluar la accesibilidad digital.

Un escáner automático no demuestra el cumplimiento

Otro aprendizaje importante del primer año es que aprobar un análisis automático no equivale a superar una auditoría de accesibilidad.

Hay criterios que requieren inevitablemente revisión humana: comprobar el sentido de un texto alternativo, determinar si el orden de foco es lógico, verificar la comprensión de un formulario, evaluar el comportamiento de un modal o comprobar un proceso completo de compra con lector de pantalla.

Una auditoría adecuada debería combinar comprobaciones automáticas, revisión manual y pruebas de interacción con tecnologías de asistencia, especialmente en procesos críticos como registro, identificación, búsqueda, contratación, checkout y pago.

La accesibilidad tampoco termina cuando se corrigen los errores detectados.

La Ley 11/2023 exige a los prestadores afectados disponer de procedimientos para que sus servicios sigan siendo conformes, tener en cuenta los cambios realizados en el servicio y adoptar medidas correctoras cuando aparezca una falta de conformidad. (BOE)

Esto convierte la accesibilidad en un proceso de gobernanza, no en un proyecto puntual.

¿Es obligatoria una declaración de accesibilidad para todas las empresas privadas?

Conviene introducir aquí otro matiz.

El sector público dispone de obligaciones formales específicas sobre declaración de accesibilidad. En el ámbito privado no debe trasladarse automáticamente ese mismo modelo a cualquier empresa.

Sin embargo, para los servicios incluidos en la Ley 11/2023 sí existe una importante obligación de información: el prestador debe incluir en sus condiciones generales o documento equivalente información que explique cómo cumple el servicio los requisitos de accesibilidad, mantenerla actualizada y ponerla a disposición del público de forma accesible. (BOE)

Por su parte, el artículo 14.3 del RD 193/2023 exige a las Administraciones públicas y a determinadas empresas que prestan servicios de especial trascendencia económica indicar en sus sitios web el grado de accesibilidad de sus bienes, servicios, dependencias, instalaciones y procedimientos. (BOE)

Por ello, disponer de una página de información o declaración de accesibilidad correctamente elaborada es una herramienta importante de cumplimiento y transparencia, pero su contenido y fundamento jurídico deben determinarse según el tipo de entidad y servicio.

Qué debería hacer una empresa que todavía no se ha adaptado

El primer paso no debería ser instalar un widget ni ejecutar únicamente un escáner automático.

Una estrategia de prevención jurídica debería comenzar identificando qué productos, servicios, webs, aplicaciones, documentos y procesos están sujetos a la normativa.

Después debe realizarse una auditoría técnica y manual, clasificar las incidencias por impacto y riesgo, corregir prioritariamente las barreras que impiden operaciones esenciales y documentar el trabajo realizado.

Resulta especialmente importante conservar evidencias: informes de auditoría, tickets de corrección, criterios utilizados, pruebas con lectores de pantalla, decisiones de diseño, formación impartida y revisiones posteriores.

Si la empresa pretende acogerse a alguna excepción —por ejemplo, modificación sustancial o carga desproporcionada en los casos legalmente previstos— esa decisión no debería darse por supuesta. La Ley 11/2023 exige realizar y documentar la evaluación correspondiente. (BOE)

Lo que realmente ha dejado el primer año de la EAA

El dato relevante del primer año no es el número de multas publicadas.

Es el cambio de escenario.

El 28 de junio de 2025 terminó el plazo para empezar a aplicar buena parte del nuevo régimen. En 2026 vemos autoridades realizando controles, unidades nacionales de vigilancia entrando en funcionamiento, asociaciones utilizando los tribunales y resoluciones que obligan a grandes operadores a remediar servicios digitales.

La accesibilidad está pasando progresivamente de ser una recomendación técnica a convertirse en un riesgo jurídico verificable y gestionable.

Y el precedente español de Vueling demuestra algo que merece especial atención: España ya sancionaba incumplimientos graves de accesibilidad digital antes incluso de que la EAA comenzara a aplicarse.

La European Accessibility Act no ha creado de cero el deber de accesibilidad. Ha ampliado, concretado y reforzado un marco que ya existía.

Preguntas frecuentes sobre sanciones de la European Accessibility Act

¿Ya existen multas contra empresas por incumplir la EAA?

Al cierre del primer año de aplicación no se había identificado en las fuentes públicas revisadas una serie de multas administrativas firmes y publicadas contra empresas concretas comparable a la que a veces sugieren algunos titulares. Sí existen controles administrativos, requerimientos, litigios y resoluciones judiciales.

¿Carrefour ha sido multada por la EAA?

No en el sentido de una multa administrativa. En junio de 2026, un tribunal francés ordenó a Carrefour hacer plenamente accesibles su web y aplicación de comercio electrónico dentro de un plazo determinado, bajo amenaza de penalización por retraso. (droitpluriel.fr)

¿La multa de 90.000 euros a Vueling fue por la European Accessibility Act?

No. La sanción fue impuesta en 2020 conforme al RDL 1/2013 y posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional. Es un precedente de accesibilidad digital muy relevante para España, pero anterior a la aplicación de la EAA. (Poder Judicial)

¿Cuál es la multa máxima por accesibilidad en España?

No existe una única multa automática de la EAA. La Ley 11/2023 remite en primer lugar a la legislación sectorial y, subsidiariamente, al régimen del RDL 1/2013. En el ámbito estatal, este último contempla sanciones que pueden alcanzar 1.000.000 de euros para las infracciones muy graves. (BOE)

¿Una empresa puede esperar a recibir un requerimiento antes de adaptar su web?

No es una estrategia recomendable. Las obligaciones aplicables existen con independencia de que se haya recibido previamente una denuncia o inspección. Además, la falta de corrección después de advertencias anteriores es uno de los factores que puede influir en la graduación de una sanción. (BOE)

¿WCAG 2.1 AA es suficiente para cumplir toda la EAA?

No necesariamente. Las WCAG constituyen una pieza fundamental para la accesibilidad de interfaces y contenidos digitales, pero el cumplimiento jurídico puede incluir además requisitos sobre productos, servicios, información, documentación, atención al cliente, procesos de contratación, terminales y seguimiento de la conformidad. Por eso una auditoría exclusivamente WCAG no sustituye a un análisis de alcance legal.

Conclusión: la ausencia de una avalancha de multas no equivale a ausencia de riesgo

Un año después de la European Accessibility Act, el titular correcto no es que Europa haya empezado a imponer multas masivas.

Tampoco es que no haya pasado nada.

El primer año ha sido el año en que la obligación empezó a convertirse en supervisión, litigios y órdenes concretas de corrección.

Para las empresas, esperar a que llegue la primera sanción de gran repercusión mediática es una estrategia difícil de justificar cuando la norma ya es aplicable y las barreras digitales pueden ser detectadas por usuarios, asociaciones, competidores y autoridades.

La cuestión ya no debería ser:

“¿Han multado a alguien?”

Sino:

“¿Podríamos demostrar hoy que nuestros servicios son accesibles y que disponemos de un sistema para mantenerlos así?”

En BBL Accesibilidad ayudamos a empresas y organizaciones a identificar su ámbito de aplicación, auditar webs, aplicaciones y documentos digitales, priorizar la remediación, preparar la información de accesibilidad y establecer un sistema de cumplimiento mantenible.

Para revisar el nivel de exposición de una organización o iniciar una auditoría de accesibilidad, puede contactar con info@bblaccesibilidad.eu o consultar bblaccesibilidad.eu.

Fuentes jurídicas y de supervisión utilizadas

European Accessibility Act — Directiva (UE) 2019/882; Ley 11/2023; Real Decreto Legislativo 1/2013; Real Decreto 193/2023; resoluciones y comunicaciones del Poder Judicial español; actuaciones de la ACM de Países Bajos; Bundesfachstelle Barrierefreiheit de Alemania; y documentación sobre los procedimientos judiciales franceses citados en este artículo. (BOE)

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